Artículo 1001 del Código Civil de Tlaxcala
Libro tercero. De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones · Titulo sexto. Del usufructo, del uso y de la habitacion · Capitulo II. De los derechos del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
En los demás casos el usufructuario no podrá cortar árboles por el pie, como no sea con la licencia de la autoridad competente y para reponer o reparar alguno de los bienes usufructuados; y en este caso acreditará previamente al nudo propietario la necesidad de la obra.