Artículo 822 del Código Civil de Yucatán
Libro segundo. De la posesión y propiedad de los bienes · Título quinto. Del usufructo · Capítulo II. De los Derechos del Usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
En los demás casos, el usufructuario no podrá cortar árboles por el pie, como no sea para reponer o reparar alguna de las cosas usufructuadas; en este caso acreditará previamente al propietario la necesidad de la obra.