Artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Título Séptimo. Prevenciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 2 de junio de 2026
Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias.