Artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Título Séptimo. Prevenciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 2 de junio de 2026
Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular ni uno de la Federación y otro de una entidad federativa que sean también de elección; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar.