CPEUM · Art. 42

Artículo 42 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Título Segundo · Capítulo II. De las Partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 2 de junio de 2026

El territorio nacional comprende:

I.El de las partes integrantes de la Federación;

II.El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;

III.El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;

IV.La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;

V.Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores;

VI.El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.

Sobre este texto
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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 18-01-1934, 20-01-1960

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir del 3 de septiembre de 1993»; los anteriores no están en este archivo.

Transitorios (165 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 42, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Texto vigente, última reforma DOF 2 jun 2026. https://articuladomx.com/constitucion/articulo-42/

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