Artículo 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Título Segundo · Capítulo II. De las Partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 2 de junio de 2026
Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados.