CPEUM · Art. 48

Artículo 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Título Segundo · Capítulo II. De las Partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 2 de junio de 2026

Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados.

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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 20-01-1960

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir del 3 de septiembre de 1993»; los anteriores no están en este archivo.

Transitorios (165 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 48, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Texto vigente, última reforma DOF 2 jun 2026. https://articuladomx.com/constitucion/articulo-48/

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