Artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Título Tercero · Capítulo I. De la División de Poderes
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 2 de junio de 2026
El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.