Artículo 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Título Tercero · Capítulo II. Del Poder Legislativo · Sección I. De la Elección e Instalación del Congreso
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 2 de junio de 2026
Los diputados y senadores que no concurran a una sesión, sin causa justificada o sin permiso de la Cámara respectiva, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que falten.