Artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Título Tercero · Capítulo II. Del Poder Legislativo · Sección I. De la Elección e Instalación del Congreso
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 2 de junio de 2026
El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, y a partir del 1o. de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.
En ambos Períodos de Sesiones el Congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las Iniciativas de Ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución.
En cada Período de Sesiones Ordinarias el Congreso se ocupará de manera preferente de los asuntos que señale su Ley Orgánica.