Artículo 68 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Título Tercero · Capítulo II. Del Poder Legislativo · Sección I. De la Elección e Instalación del Congreso
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 2 de junio de 2026
Las dos Cámaras residirán en un mismo lugar y no podrán trasladarse a otro sin que antes convengan en la traslación y en el tiempo y modo de verificarla, designando un mismo punto para la reunión de ambas. Pero si conviniendo las dos en la traslación, difieren en cuanto al tiempo, modo y lugar, el Ejecutivo terminará la diferencia, eligiendo uno de los dos extremos en cuestión. Ninguna Cámara podrá suspender sus sesiones por más de tres días, sin consentimiento de la otra.