CPEUM · Art. 82

Artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Título Tercero · Capítulo III. Del Poder Ejecutivo

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 2 de junio de 2026

Para ser Presidente se requiere:

I.Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.

II.Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;

III.Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.

IV.No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.

V.No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, seis meses antes del día de la elección.

VI.No ser titular de una Secretaría de Estado o Subsecretaría, o de la Fiscalía General de la República, o del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección;

VII.No estar comprendido en alguno de los impedimentos previstos en el artículo 83 de esta Constitución, y

VIII.No tener o haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad del Ejecutivo Federal.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 01-07-1994
  • Fracción reformada DOF 20-08-1993
  • Fracción reformada DOF 08-01-1943, 30-09-2024
  • Fracción reformada DOF 08-01-1943, 08-10-1974, 19-06-2007, 10-02-2014, 29-01-2016, 01-04-2025
  • Fracción reformada DOF 01-04-2025
  • Fracción adicionada DOF 01-04-2025
  • Artículo reformado DOF 22-01-1927

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir del 3 de septiembre de 1993»; los anteriores no están en este archivo.

Transitorios (165 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 82, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Texto vigente, última reforma DOF 2 jun 2026. https://articuladomx.com/constitucion/articulo-82/

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