Artículo 86 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Título Tercero · Capítulo III. Del Poder Ejecutivo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 2 de junio de 2026
El cargo de Presidente de la República sólo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia.