Artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Título Tercero · Capítulo III. Del Poder Ejecutivo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 2 de junio de 2026
El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.