Artículo 1206 del Código Civil de Aguascalientes
Libro tercero.. De las sucesiones. · Titulo primero.. Disposiciones preliminares.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Si dos o más coherederos quisieren hacer uso del derecho del tanto, se estará a las reglas respectivas para la partición y la adjudicación, que para las sucesiones dispone el Código de Procedimientos Civiles del Estado.