Artículo 1704 del Código Civil de Aguascalientes
Libro cuarto.. De las obligaciones. · Primera parte.. De las obligaciones en general. · Titulo primero.. Fuentes de las obligaciones. · Capitulo i.. Contratos.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Para calificar la existencia de dolo, mala fe o violencia, no serán tomadas en cuenta las consideraciones generales que hicieren los contratantes sobre los provechos o perjuicios que puedan resultar de la celebración o no del contrato, en tanto las mismas no impliquen engaño alguno o amenaza para los contratantes, ni induzcan al error en cuanto al objeto o condiciones del contrato.