Artículo 1706 del Código Civil de Aguascalientes
Libro cuarto.. De las obligaciones. · Primera parte.. De las obligaciones en general. · Titulo primero.. Fuentes de las obligaciones. · Capitulo i.. Contratos.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Si habiendo cesado la violencia o siendo conocidos el dolo, la mala fe o el error por quien lo sufrió se ratifica el contrato, no puede en lo sucesivo reclamar por semejantes vicios.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
DE LAS FIRMAS.