Artículo 1793 del Código Civil de Aguascalientes
Libro cuarto.. De las obligaciones. · Primera parte.. De las obligaciones en general. · Titulo primero.. Fuentes de las obligaciones. · Capitulo v.. De las obligaciones que nacen de los actos ilicitos.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Los que ejerzan la patria potestad, tutela, guarda y custodia tienen obligación de responder de los daños y perjuicios causados por los actos de los menores que están bajo su poder y que habiten con ellos. Lo anterior comprenderá también el daño moral establecido en el artículo 1790 de este Código.