Artículo 1825 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo primero. De las fuentes de las obligaciones · Capitulo V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Los que ejerzan la patria potestad tienen obligación de responder de los daños y perjuicios causados por los actos de los menores que estén bajo su poder y que habiten con ellos.