Artículo 1797 del Código Civil de Baja California
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo primero. Fuentes de las obligaciones · Capitulo V. De las obligaciones que nacen de los actos ilicitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Los que ejerzan la patria potestad tienen obligación de responder de los daños y perjuicios causados por los actos de las personas menores de dieciocho años de edad que estén bajo su poder y que habiten con ellos.