Artículo 1928 A del Código Civil de Aguascalientes
Libro cuarto.. De las obligaciones. · Primera parte.. De las obligaciones en general. · Titulo tercero.. De la transmision de obligaciones. · Capitulo ii.. De la sustitucion del deudor.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
En caso de que el deudor autorice a terceros a realizar pagos o abonos por cuenta y nombre suyo, los mismos no producirán efectos de sustitución, y se contarán únicamente en caso de que hayan sido de utilidad al acreedor.