Artículo 1987 del Código Civil de Aguascalientes
Libro cuarto.. De las obligaciones. · Primera parte.. De las obligaciones en general. · Titulo cuarto.. Efectos de las obligaciones. i.- efectos de las obligaciones entre las partes. cumplimiento de las obligaciones. · Capitulo i.. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Al fijar el valor y el deterioro de una cosa, no se atenderá al precio estimativo o de afección, a no ser que se pruebe que el responsable destruyó o deterioro la cosa con el objeto de lastimar la afección del dueño; el aumento que por estas causas se haga, se determinará como daño moral conforme a lo dispuesto por el artículo 1790.