Artículo 1997 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título cuarto. Efectos de las obligaciones i.- efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Capítulo III. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones · Incumplimiento de las obligaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Al fijar el valor y el deterioro de una cosa, no se atenderá el precio estimativo o de afección, a no ser que se pruebe que el responsable destruyó o deterioró, la cosa con el objeto de lastimar la afección del dueño, el aumento que por estas causas se haga no podrá exceder de una tercera parte del valor común de la cosa.