Artículo 2220 del Código Civil de Aguascalientes
Libro cuarto.. De las obligaciones. · Parte segunda.. De las diversas especies de contratos. · Titulo cuarto.. De las donaciones. · Capitulo i.. De las donaciones en general.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Si el que hace donación general de todos sus bienes, se reserva algunos para testar, sin otra declaración, se entenderá reservada la mitad de los bienes donados.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2015)
El donante deberá acreditar ante notario que cuenta con otros bienes para garantizar su subsistencia, en términos de lo dispuesto por el Artículo 2218 del presente Código.