Artículo 2467 del Código Civil de Aguascalientes
Libro cuarto.. De las obligaciones. · Parte segunda.. De las diversas especies de contratos. · Titulo noveno.. Del mandato. · Capitulo vi.. De los diversos modos de terminar el mandato.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
El mandato termina:
I.- Por la revocación;
II.- Por la renuncia del mandatario;
III.- Por la muerte del mandante o del mandatario;
IV.- Por la interdicción de uno u otro;
V.- Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fué concedido;
VI.- En los casos previstos por los artículos 694, 695 y 696.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
Ningún poder otorgado tendrá una duración mayor a cinco años; sin embargo, el otorgante podrá revocarlo antes de que se cumpla ese tiempo, observando lo dispuesto por el Artículo 2468.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
Cuando durante la vigencia del poder o mandato se hubiere iniciado un negocio cuya duración trascienda el término legal de su vigencia, se entenderán prorrogadas las facultades, hasta la conclusión del asunto o negocio, quedando comprendida la de intentar Juicio de Amparo.