Artículo 2469 del Código Civil de Aguascalientes
Libro cuarto.. De las obligaciones. · Parte segunda.. De las diversas especies de contratos. · Titulo noveno.. Del mandato. · Capitulo vi.. De los diversos modos de terminar el mandato.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Cuando se ha dado un mandato para tratar con determinada persona, el mandante debe notificar a ésta la revocación del mandato, so pena de quedar obligado por los actos del mandatario ejecutados después de la revocación, siempre que haya habido buena fe de parte de esa persona.