Artículo 2229 del Código Civil de Tlaxcala
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo undecimo. Del mandato · Capitulo VI. De los diversos modos de terminar el mandato
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Cuando se ha dado un mandato para tratar con determinada persona, el mandante debe notificar a ésta la revocación del mandato, so pena de quedar obligado por los actos del mandatario ejecutados después de la revocación, siempre que haya habido buena fe de parte de esa persona.