Código Civil de Tlaxcala
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Libro quinto · Titulo undecimo Capitulo VI. De los diversos modos de terminar el mandato

Arts. 2222–223716 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024

Artículo 2222

El mandato termina:

I.- Por la revocación;

II.- Por la renuncia del mandatario;

III.- Por la muerte del mandante o del mandatario;

IV.- Por la interdicción de uno u otro;

V.- Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para que fue constituido; y

VI.- En los casos previstos por los artículos 502 a 505.

Artículo 2223

El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca.

Asimismo el mandatario puede renunciar al mandato cuando y como le parezca.

La parte que revoque o renuncie el mandato en tiempo inoportuno debe indemnizar a la otra, o a un tercero, de los daños y perjuicios que le cause la revocación o renuncia.

Artículo 2224

Puede pactarse que el mandato sea irrevocable y en ese caso no puede el mandatario renunciar a él.

Artículo 2225

El mandato irrevocable sólo puede ser especial y termina cuando se realice el negocio para el que se confirió.

Artículo 2226

Si el mandato irrevocable se estipuló como una condición en un contrato bilateral o como un medio para cumplir una obligación contraída, dicho mandato tiene el carácter de accesorio del contrato bilateral del cual es condición o de la obligación para cuyo cumplimiento se otorgó salvo que otra cosa convengan las partes.

Artículo 2227

El mandato estipulado como una condición, en un contrato bilateral, impide que este último se forme, hasta que se confiera dicho mandato.

Artículo 2228

Cuando el mandato se otorgue como un medio para cumplir una obligación contraída por el mandante en favor del mandatario, este último está facultado para hacerse pago al ejercer el mandato.

Artículo 2229

Cuando se ha dado un mandato para tratar con determinada persona, el mandante debe notificar a ésta la revocación del mandato, so pena de quedar obligado por los actos del mandatario ejecutados después de la revocación, siempre que haya habido buena fe de parte de esa persona.

Artículo 2230

El mandante puede exigir la devolución del instrumento o escrito en que conste el mandato, y todos los documentos relativos al negocio o negocios que tuvo a su cargo el mandatario.

El mandante que descuide exigir los documentos que acrediten los poderes del mandatario, responde de los daños que puedan resultar por esa causa a terceros de buena fe.

Artículo 2231

La constitución de un nuevo mandatario para un mismo asunto, importa la revocación del primero, desde el día en que se notifique a éste el nuevo nombramiento.

Artículo 2232

Aunque el mandato termina por la muerte del mandante, debe el mandatario continuar en la administración, entre tanto los herederos proveen por sí mismos a los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio.

Artículo 2233

Cuando el mandato sea judicial, la muerte del mandante obliga al mandatario a continuar el juicio, hasta que se designe albacea que pueda apersonarse en el mismo.

Artículo 2234

En el caso del artículo 2232, tienen derecho el mandatario para pedir al juez que señale un término corto a los herederos a fin de que se presenten a encargarse de sus negocios.

Artículo 2235

Si el mandato termina por muerte del mandatario, deben sus herederos dar aviso al mandante y practicar, mientras éste resuelva, solamente las diligencia que sean indispensables para evitar cualquier perjuicio.

Artículo 2236

El mandatario que renuncie tiene obligación de seguir el negocio mientras el mandante no provee a la procuración, si de lo contrario se sigue algún perjuicio.

Artículo 2237

Lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato hiciere con un tercero que ignore el término de la procuración, obliga al mandante y al mandatario personalmente con el tercero; pero el mandatario es responsable al (sic) mandante de todos los daños y perjuicios que sobrevengan, aun por caso fortuito.

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