Artículo 2223 del Código Civil de Tlaxcala
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo undecimo. Del mandato · Capitulo VI. De los diversos modos de terminar el mandato
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca.
Asimismo el mandatario puede renunciar al mandato cuando y como le parezca.
La parte que revoque o renuncie el mandato en tiempo inoportuno debe indemnizar a la otra, o a un tercero, de los daños y perjuicios que le cause la revocación o renuncia.