Artículo 2477 del Código Civil de Aguascalientes
Libro cuarto.. De las obligaciones. · Parte segunda.. De las diversas especies de contratos. · Titulo decimo.. Del contrato de prestacion de servicios. · Capitulo i.. Del servicio domestico, del servicio por jornal, del servicio a precio alzado en el que el operario solo pone su trabajo y del contrato de aprendizaje.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
El servicio doméstico, el servicio por jornal, el servicio a precio alzado en el que el operario sólo pone su trabajo, el aprendizaje y cualquier otro servicio prestado en virtud de un contrato de trabajo, se regirán por la Ley Reglamentaria del artículo 123 de la Constitución Federal.