Artículo 291 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Título quinto. De la familia · Capitulo xii.. Del divorcio.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
La reconciliación de los cónyuges pone término al procedimiento de divorcio en cualquier estado en que se encuentre.
Para efectos del párrafo anterior, los interesados deberán informar su reconciliación al Juez.