Artículo 434 Bis del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo octavo.. De la patria potestad. · Capitulo i.. De los efectos de la patria potestad respecto de la persona de los hijos.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
La patria potestad deberá ejercerse siempre en beneficio de las niñas, niños y adolescentes. En caso de desacuerdo entre quienes la ejerzan, se privilegiará el interés superior de la niñez y la adolescencia.