Artículo 780 del Código Civil de Aguascalientes
Libro segundo.. De los bienes. · Titulo segundo.. Clasificacion de los bienes. · Capitulo ii.. De los bienes muebles.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Por igual razón se reputan muebles las acciones, títulos y participaciones que cada socio tiene en las asociaciones, sociedades o fideicomisos, aun cuando a éstas pertenezcan algunos bienes inmuebles o su objeto principal o único se refiera a esa clase de bienes.