Artículo 959 del Código Civil de Aguascalientes
Libro segundo.. De los bienes. · Titulo cuarto.. De la propiedad. · Capitulo vi.. De la copropiedad.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Ninguno de los condueños podrá sin el consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos. Cuando el dominio es indivisible por la misma naturaleza de las cosas o por determinación de la Ley, podrán hacerse las mejoras que acuerde la mayoría de copropietarios y la mayoría de intereses, estando todos los partícipes obligados a contribuir a los gastos útiles conforme a los derechos que representen.