Artículo 198 del Código Penal de Aguascalientes
Libro segundo · Parte especial · Título segundo. Figuras típicas culposas · Capítulo II. Tipos Penales Protectores del Patrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Daño en las cosas culposo. El Daño en las Cosas Culposo consiste en la destrucción o deterioro de cosa ajena o propia, en perjuicio de otro, por incumplimiento de un deber de cuidado que debía y podía haber observado el autor, según sus condiciones personales y las circunstancias de realización del hecho.
Al responsable de Daño en las Cosas Culposo se le aplicarán de 3 meses a 2 años de prisión, de 15 a 100 días multa, al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
(REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2014)
Si el Daño en las Cosas Culposo se comete por la conducción de vehículos de motor en estado de ebriedad o bajo el influjo de substancias tóxicas que produzcan en el autor efectos similares, se aplicarán al responsable de 2 a 5 años de prisión, de 40 a 150 días multa, al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, así como inhabilitación para obtener licencia para conducir de 2 a 5 años, o en su caso, suspensión de la licencia para conducir de 2 a 5 años.