Artículo 199 del Código Penal de Aguascalientes
Libro segundo · Parte especial · Título segundo. Figuras típicas culposas · Capítulo III. Tipos Penales Protectores de la Seguridad y el Normal Funcionamiento de las Vías de Comunicación y de los Medios de Transporte
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Ataques a las vías de comunicación y a los medios de transporte culposos. Los Ataques a las Vías de Comunicación y a los Medios de Transporte Culposos consisten en la interrupción total o parcial que se haga a los servicios de comunicación y de transporte locales o la destrucción o inutilización de una señal establecida para la seguridad de las vías de comunicación o medios de transporte, por incumplimiento de un deber de cuidado que debía y podía haber observado el autor, según sus condiciones personales y las circunstancias de realización del hecho.
Para la adecuada aplicación de la presente figura típica, se entiende por vías de comunicación, las de tránsito destinadas habitualmente al uso público, sea quien fuere el propietario y cualquiera que fuere el medio de locomoción que se utilice en ellas.
Al responsable de Ataques a las Vías de Comunicación y a los Medios de Transporte Culposos se le aplicarán de 3 meses a 2 años de prisión y de 10 a 200 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.