Artículo 26 del Código Penal de Aguascalientes
Libro primero · Parte general · Título tercero. El delito · Capítulo IV. Antijuridicidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
La antijuridicidad. Un hecho punible se considera antijurídico cuando el inculpado incumple un mandato o viola una prohibición y afecta o pone en peligro concreto un interés jurídicamente tutelado por la figura típica que corresponda, sin estar justificado para actuar de esa manera.