Artículo 93 del Código Penal de Aguascalientes
Libro primero · Parte general · Título quinto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar penas y medida de seguridad · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Prescripción de la pena de prisión. La potestad de ejecutar la pena de prisión prescribirá en un lapso igual al fijado en la sentencia, pero no podrá ser inferior a tres años, ni superior a veinte años. Cuando se haya cumplido parte de la pena de prisión, se necesitará para la prescripción un tiempo igual al que falte para su cumplimiento, tomando en cuenta los límites fijados en este Artículo.