Artículo 95 del Código Penal de Aguascalientes
Libro primero · Parte general · Título quinto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar penas y medida de seguridad · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Prescripción del derecho a formular querella. El derecho para formular querella prescribirá en dos años, contados a partir del momento en que la víctima u ofendido tengan conocimiento directo del resultado de afectación o de puesta en peligro del bien jurídico protegido por la correspondiente figura típica del que sea titular.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE ABRIL DE 2026)
Tratándose del delito previsto en el artículo 131 de este Código, relativo al incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, el derecho de querella será imprescriptible.