Artículo 1029 del Código Civil de Baja California Sur
Libro segundo. De los bienes · Titulo quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capitulo III. De las obligaciones del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Toda disminución de los frutos que provenga de imposición de contribuciones o cargas ordinarias sobre el inmueble ó bien usufructuada, es de cuenta del usufructuario.