Artículo 1722 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo primero. De las fuentes de las obligaciones · Capitulo I. De los contratos
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Si ambas partes proceden con dolo o mala fe, ninguna de ellas puede alegar la nulidad del acto o reclamarse indemnizaciones.