Artículo 1290 del Código Civil de Jalisco
LIBRO CUARTO. De las obligaciones · PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general · TÍTULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones · CAPÍTULO II. De los contratos · Sección Quinta. De los vicios del consentimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Si ambas partes proceden con dolo o mala fe, ninguna de ellas podrá alegar la nulidad del acto, reticencia o reclamar indemnización.