Artículo 2280 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo cuarto. De las donaciones · Capitulo III. De la revocación y reducción de las donaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Las donaciones inoficiosas no serán revocadas ni reducidas, cuando, muerto el donante, el donatario toma sobre sí la obligación de ministrar los alimentos debidos y la garantice conforme a derecho.