Artículo 2292 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo cuarto. De las donaciones · Capítulo III. De la revocación y reducción de las donaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Las donaciones inoficiosas no serán revocadas ni reducidas cuando, muerto el donante, el donatario tomare sobre sí la obligación de ministrar los alimentos debidos y los garantizare conforme a derecho.