Artículo 2294 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo cuarto. De las donaciones · Capítulo III. De la revocación y reducción de las donaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
La reducción de las donaciones comenzará por la última fecha, que será totalmente suprimida si la reducción no bastare a completar los alimentos.
Si el importe de la donación menos antigua no alcanzare, se procederá, respecto de la anterior, en los términos establecidos en el párrafo que precede, siguiéndose el mismo orden hasta llegar a la más antigua.
Habiendo diversas donaciones otorgadas en el mismo acto o en la misma fecha, se hará la reducción entre ellas a prorrata.