Artículo 2855 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo decimoséptimo. De las transacciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
La transacción que previene controversias futuras debe constar por escrito si el interés excede del importe de noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.