Artículo 2945 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Tercera parte · Titulo segundo. Del Registro Público de la Propiedad · Capitulo II. Disposiciones comunes de los documentos registrales
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen caducarán a los tres años de su fecha, salvo aquellas a las que se les fije un plazo de caducidad más breve. No obstante, a petición de parte o por mandato de las autoridades que las decretaron, podrán prorrogarse una o más veces, por dos años cada vez, siempre que la prórroga sea anotada antes de que caduque el asiento.
La caducidad produce la extinción del asiento respectivo por el simple transcurso del tiempo; pero cualquier interesado podrá solicitar en este caso que se registre la cancelación de dicho asiento.
Con la solicitud de caducidad que reciba la autoridad registral, se deberá otorgar la garantía de audiencia a la parte interesada en que subsista la medida, así como dar vista a la autoridad que la ordeno, para que manifiesten lo que a su derecho convenga.
Tratándose de embargos precautorios y embargos, ambos relacionados con créditos laborales, no operará la caducidad. Estas anotaciones sólo se extinguirán por mandamiento de la autoridad que haya ordenado la inscripción.