Artículo 383 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la filiación consanguínea · Capítulo III. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera de matrimonio.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Las palabras que contengan la revelación del nombre del progenitor o datos que puedan servir a identificarlo, se testarán de oficio o a solicitud de parte interesada, por la autoridad o notario que hayan dado fe del reconocimiento, de modo que queden absolutamente ilegibles.