Artículo 438 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo décimo. Del parentesco civil · Capitulo III. De la adopción
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
La adopción crea entre las personas adoptantes o adoptante y el adoptado, los mismos derechos, obligaciones y parentesco que ligan a los padres con sus hijos biológicos, entrando los menores a formar parte de la familia consanguínea de las personas adoptantes o adoptante para todos los efectos legales, al tiempo que extingue el parentesco con la familia de origen.