Artículo 482 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo décimo segundo. De la patria potestad · Capítulo I. Disposiciones generales.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
La patria potestad sobre el hijo adoptivo la ejercerán únicamente las personas que lo adopten, aplicándose lo dispuesto en los dos artículos anteriores, por lo que toca a la patria potestad de los abuelos.