Artículo 485 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo décimo segundo. De la patria potestad · Capítulo I. Disposiciones generales.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Cuando llegue a conocimiento del Ministerio Público, que las personas que ejercen la patria potestad no cumplen con la obligación del artículo anterior, a que abusan de su derecho a corregir o ejerzan violencia familiar, promoverá la suspensión o pérdida de la patria potestad, en su caso.